(a) En los casos en que la Junta resuelva a favor del apelante, dictará las órdenes remediales pertinentes.
(b) En casos de destitución, si la decisión de la Junta es favorable al maestro o empleado, ésta deberá ordenar su restitución a su puesto, o a un puesto similar. Asimismo deberá ordenar el pago total o parcial de los salarios dejados de percibir por éste, y cuando la Junta así lo ordene al interés legal prevaleciente desde la fecha en que se ordenó el pago y hasta que éste sea satisfecho, y la concesión de todos los beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho.
(c) En casos de suspensión de empleo y sueldo, si la decisión de la Junta es favorable al maestro o empleado, deberá ordenar el pago total o parcial de los salarios dejados de percibir por éste y de todos los beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho durante el período de suspensión al interés legal prevaleciente, cuando la Junta así lo disponga desde la fecha en que ordenó el pago hasta que éste sea satisfecho.