La parte adversamente afectada por una decisión o resolución final de la Junta podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia con competencia dentro de un término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación final de la Junta.
La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión.
Los procedimientos de revisión judicial se tramitarán conforme a las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.