(a) Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos.
(b) Cuando se determine que dicho empleado o maestro está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto.
(c) Cuando el empleado o maestro presente un patrón de ausentismo repetido.
(d) Cuando el maestro o empleado esté reportado al Fondo del Seguro del Estado por más de un año inhábil para trabajar.