§ 274i. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Decisión; plazo para emitirla; notificación; reconsideración

PR Laws tit. 18, § 274i (2018) (N/A)
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En o antes de los noventa (90) días de concluida la vista, la Junta emitirá su decisión en la que deberán concurrir por lo menos dos (2) de sus miembros, quienes la firmarán. La decisión podrá confirmar, revocar o modificar la orden del Secretario. La decisión de la Junta será notificada por correo certificado a la última dirección conocida de las partes y a sus abogados.

La decisión o resolución final deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión según sea el caso. La decisión o resolución deberá ser firmada por los miembros de la Junta. La decisión o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes a tenor con las secs. 9601 et seq. del Título 3. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos.

La Junta deberá notificar a las partes la decisión o resolución final a la brevedad posible, por correo certificado con acuse de recibo y deberá archivar en autos copia de la decisión o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una decisión final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.

La moción de reconsideración será [requisito] jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.