§ 274h. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; forma

PR Laws tit. 18, § 274h (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La vista será pública, a menos que cualquiera de las partes someta una solicitud por escrito debidamente fundamentada y así lo autorice el funcionario que presida la vista si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. El apelante tendrá derecho a comparecer personalmente o representado por abogado, examinar los testigos contrarios y presentar su prueba. Las reglas de evidencia no serán obligatorias en este procedimiento, pero los principios fundamentales de evidencia se podrían utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica. Tanto el apelante como el Secretario de Educación tendrán derecho, mediante solicitud a ser informados, antes de la vista, de los nombres y las direcciones de los testigos de la otra parte así como a ser servidos con copia de todas las declaraciones juradas o firmadas por los testigos de la otra parte.