§ 525e. Servicios no cotizados; solicitud

PR Laws tit. 15, § 525e (2018) (N/A)
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Aquellos empleados con veinte (20) años o más acreditados al Sistema de Retiro y que para cualificar para este programa necesiten acreditar servicios no cotizados en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, deberán presentar su solicitud ante el Coordinador para Asuntos de Retiro de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, no más tarde de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta ley y antes de la fecha de la separación del servicio.

El Coordinador para Asuntos de Retiro de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico certificará al Sistema de Retiro que la solicitud de servicios no cotizados fue sometida estando el empleado en servicio activo.

El Administrador del Sistema de Retiro aceptará el pago por los servicios no cotizados hechos por el empleado, aun cuando éste no se encuentre en servicio activo, con excepción a la sec. 765a del Título 3, siempre y cuando reciba la certificación del Coordinador.

Se dispone, además, que para computar los meses que pudiesen faltarle a los empleados que necesiten acreditar años de servicio no cotizados, conforme a esta sección, así como a los empleados que necesiten completar los requisitos de veinticuatro años y medio (24½) de servicios acreditados, según dispuesto en las secs. 525 y 525a de este título, los empleados podrán utilizar de licencias de vacaciones y enfermedad, que, para estos efectos, cada veinte (20) días acumulados serán equivalentes a un (1) mes de trabajo.