§ 525d. Disposiciones generales

PR Laws tit. 15, § 525d (2018) (N/A)
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Se dispone que no se condicionará la oportunidad de los empleados elegibles a acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario a que renuncien a reclamaciones judiciales o administrativas contra la Compañía, presentes o pendientes de adjudicación. Este beneficio deberá ser uniforme para todo aquel empleado que se acoja a este Programa. Disponiéndose, además, que se eliminarán los puestos de empleados que se acojan al retiro, excepto aquellos que se han ya identificado como indispensables, como lo son los puestos de Cuidadores de Animales, Superintendente Auxiliar, Contador y Analista de Contabilidad, fijando en seiscientos cuarenta y uno (641) el número máximo de empleados o la plantilla actual de setecientos cuarenta y siete (747) menos los empleados que se retiren, más aquellos que sean de las categorías ya identificadas como indispensables, lo que sea mayor. Se entenderá por puestos indispensables, aquéllos cuyas funciones son de naturaleza altamente especializada, imprescindibles y esenciales para el más efectivo funcionamiento de la Compañía de Parques Nacionales, de manera que se pueda llevar a cabo el fin público para el cual fue creada como corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para cubrir estos puestos indispensables se considerará, preferentemente, al personal de carrera de la Compañía de Parques Nacionales que exprese su disposición para ser reubicado en tal puesto, por lo que se abrirán convocatorias internas a esos fines.

La implantación del Programa de Retiro Temprano Voluntario, aquí dispuesto, se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y reconociendo el Principio de Mérito a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político, y a los derechos adquiridos de los servidores públicos que trabajan en dicha entidad.

En el caso en que se deba reabrir algún puesto ya identificado como indispensable o subcontratar personal para ocupar los puestos ya identificados como indispensables, los empleados de la Compañía de Parques Nacionales tendrán prioridad para ocupar dichos puestos. La Compañía de Parques Nacionales deberá adiestrar a aquel empleado que solicite ocupar un puesto indispensable para que cumpla con los requisitos del puesto.

Al momento de calcular cuán oneroso resultaría adiestrar a un empleado para ocupar un puesto indispensable, se deberán tomar en consideración, pero sin limitarse a ello, los siguientes factores: la cantidad de puestos a llenarse versus el personal disponible, el tiempo que requiere el adiestramiento y el costo del mismo.