§ 525f. Costo actuarial

PR Laws tit. 15, § 525f (2018) (N/A)
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El costo actuarial que determine el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura, de las pensiones que se proveen en este capítulo, será pagado anualmente por la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura en cinco (5) plazos por adelantado, conforme a la estructura de pago que establezca el Administrador. Dicho costo actuarial consistirá de la diferencia entre el valor presente de la pensión acelerada que se provee en este capítulo y el valor presente de una pensión por años de servicio bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3, y de conformidad con lo establecido en la presente legislación. Se dispone, además, que la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico compensará anualmente a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura, por los costos incurridos para la implantación y administración del Programa de Retiro Temprano Voluntario autorizado por este capítulo y todos los estudios actuariales que hayan sido solicitados o se le solicitaren por la Compañía al Sistema de Retiro. Los fondos para el pago del Programa de Retiro Temprano Voluntario provendrán de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, por lo que no se gravarán los recursos del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Solamente se podrá emitir deuda por la cantidad de $10,000,000 solicitada y aprobada por el Banco Gubernamental de Fomento para el pago del Programa de Retiro aquí autorizado.

En la eventualidad de que el pago realizado por la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico sea mayor al costo actuarial, la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura reembolsará a la Compañía de Parques Nacionales el exceso de la cantidad pagada, en un periodo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de efectividad del Programa. Si por el contrario, el pago realizado por la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico fuere insuficiente, la misma emitirá un pago por el costo adicional certificado por la Administración de los Sistemas de Retiro, en un periodo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de efectividad del Programa.