§ 525c. Término para elección

PR Laws tit. 15, § 525c (2018) (N/A)
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Todo empleado que cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo para acogerse al Plan de Retiro Temprano Voluntario de la Compañía de Parques Nacionales, ejercerá su decisión de acogerse a dicho plan dentro de un término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de esta ley. Toda decisión informada de un empleado de acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, aquí dispuesto, será considerada para todos los efectos legales final, firme e irrevocable.

En los casos en que se requiera adiestrar al nuevo personal que ocupará únicamente las posiciones o puestos de Cuidadores de Animales, Superintendente Auxiliar, Contador y Analista de Contabilidad, que sean indispensables, que queden vacantes por razón del Programa de Retiro Temprano Voluntario, aquí autorizado, se podrá reclutar a los empleados que ocuparon dichas plazas y se acogieron al retiro temprano mediante contrato, que no excederá un término de tres (3) meses, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 1827(e) del Título 3, parte de la ley conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y dichos puestos serán ocupados por convocatorias internas.