§ 301u. Untura ilegal

PR Laws tit. 15, § 301u (2018) (N/A)
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A todo dueño de gallo, gallero o persona particular que se le probare haber usado cualquier clase de untura o cualquier otro producto en la cabeza de un gallo o en cualquier otra parte de su cuerpo, con la intención de defraudar o impedir un combate legal, no se le permitirá en lo sucesivo inscribir más gallos, o de algún modo intervenir en las galleras debidamente autorizadas. Disponiéndose, que todo gallo, antes de comenzar la pelea, será lavado por el juez de inscripción y el juez de valla con las soluciones adecuadas que determine el Departamento de Recreación y Deportes.