§ 301v. Fomento a la crianza de la raza de gallos de peleas

PR Laws tit. 15, § 301v (2018) (N/A)
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Será responsabilidad del Departamento de Agricultura la preservación y mejoramiento de la raza de gallos de peleas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para ello, establecerá registros, expedirá tarjetas de identificación y desarrollará programas de adiestramiento, incentivos y ayudas para castadores, criadores, cuidadores, galleros y dueños de gallos que permitan el desarrollo óptimo de esta actividad como parte del sector agropecuario de la Isla.

El Departamento y su Secretario certificarán como “agricultor bonafide” a aquella persona o entidad que lo solicite y que devengue más del cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos de la casta, crianza o cuido de gallos de pelea y/o de la operación de una gallera, de forma individualizada o en cualquier combinación de éstas.