Se podrán importar o introducir pollos y/o gallos con el único fin de usarlos para exhibiciones y los mismos no pueden ser exhibidos durante una pelea organizada de gallos o como sementales con el propósito de mejorar y refinar nuestra raza de gallos de peleas. Toda persona que importe uno o más pollos y/o gallos a tales fines, deberá notificar al Departamento de Recreación y Deportes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes de haber llegado dichos ejemplares a Puerto Rico. La importación de dichas aves no pagará impuesto alguno. Cualquier violación a lo dispuesto en esta sección será castigada con una multa que se establecerá mediante reglamento por cada pollo o gallo que dejare de declarar.