§ 113u. Financiamiento

PR Laws tit. 13, § 113u (2018) (N/A)
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(a) Un peticionario puede obtener crédito no garantizado e incurrir en deuda no garantizada.

(b) Si el peticionario no puede obtener crédito no colateralizado permitido como un gasto administrativo, la Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, puede autorizar la obtención de crédito o puede autorizar que el peticionario incurra en deuda-

(1) Con prioridad sobre cualquier o todos los gastos administrativos del tipo especificado en la sec. 113ff de este título;

(2) asegurada por un gravamen sobre la propiedad del peticionario que no esté de alguna otra manera gravada;

(3) colateralizada por un gravamen inferior en una propiedad del peticionario que está sujeta a otro gravamen, o

(4) cualquier combinación de las cláusulas (1), (2) y (3) arriba, además de permitirlo como un gasto administrativo.

(c) La Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, puede autorizar la obtención de crédito o puede autorizar que el peticionario incurra en deuda asegurada por un gravamen de igual o mayor rango sobre la propiedad del peticionario que está sujeta a un gravamen, sólo si:

(1) El peticionario no puede obtener ese crédito de ninguna otra manera, y

(2) si:

(A) Los fondos son necesarios para realizar funciones públicas y cumplir con los requisitos de la sec. 111aa de este título, o

(B) hay una protección adecuada del interés del tenedor del gravamen sobre la propiedad del peticionario para la cual se propone concederse el gravamen de igual o mayor rango.

(d) En cualquier vista conforme esta sección, el peticionario tiene el peso de la prueba.

(e) La revocación o modificación en apelación de alguna autorización conforme esta sección para obtener crédito o incurrir en deuda, o la concesión de una prioridad o un gravamen bajo esta sección, no afectará la validez de ninguna deuda así incurrida, o de cualquier prioridad o gravamen así otorgado, a una entidad que otorgó dicho crédito de buena fe, independientemente de si dicha entidad conocía sobre la existencia de una apelación, a menos que se haya ordenado la paralización de dicha autorización y la asunción de dicha deuda, o la concesión de dicha prioridad o gravamen mientras se tramitaba la apelación.