(a) Pagar:
(1) Gastos acumulados después de la petición (excluyendo las cantidades relacionadas a la deuda incurrida antes de la petición, excepto según se dispone en la cláusula (2) de este inciso) y las costas y honorarios incurridos con relación al caso (incluyendo las costas y honorarios razonables de los profesionales contratados por o para el peticionario o el BGF y cualquier comité de acreedores constituido bajo las secs. 113 a 113nn de este título, sujeto a las secs. 113q, 113r y 113ff de este título, y
(2) deuda incurrida antes de la petición que no está identificada para resultar afectada bajo el plan o que sea necesaria para salvaguardar la habilidad del peticionario para realizar sus funciones;
(b) efectuar transacciones, incluyendo el arrendamiento de propiedad, y usar su propiedad en sus operaciones, incluyendo el uso de ingresos, y
(c) utilizar el efectivo y otros recursos como sea necesario para realizar funciones públicas, sujeto al inciso (a) de la sec. 113w de este título.