Todos los comités de acreedores serán automáticamente disueltos al ocurrir lo primero entre: la fecha en que la Sala Especializada emite una declaración de distribución final conforme a la sec. 113g de este título y la fecha en que confirma el plan del peticionario, a menos que la declaración final de distribución o el plan disponga otra cosa o la Sala Especializada ordene otra cosa. El peticionario podrá disolver cualquier comité adicional nombrado conforme el inciso (c) de la sec. 113q de este título proporcionando aviso por escrito a dicho comité adicional y al tribunal con siete (7) días de anticipación.