(a) Excepto por la colateral asegurada y perfeccionada por la posesión, y excepto por lo que se provee en los incisos (c) y (d) de esta sección, una entidad, que no sea un custodio, y que esté en posesión, custodia o control, durante el caso, de propiedad que el peticionario puede utilizar o transferir conforme las secs. 113f y 113v de este título, debe entregar al peticionario, y dar cuenta de, dicha propiedad o el valor de dicha propiedad, a menos que dicha propiedad sea de valor y beneficio insignificante para el peticionario.
(b) Excepto por lo que se dispone en esta sección, la entidad que tenga una deuda vencida con el peticionario, pagadera a la presentación o pagadera a la orden, debe pagar dicha deuda a, o a la orden de, el peticionario, excepto en la medida que dicha deuda pueda compensarse contra una reclamación del peticionario.
(c) Excepto por lo que se dispone en el inciso (a)(5) de la sec. 113c de este título, una entidad que no haya recibido notificación ni tenga conocimiento de la radicación de una petición relativa al peticionario, puede transferir la propiedad del peticionario, o pagar la deuda que tenga con el peticionario, a una entidad distinta al peticionario, con el mismo efecto para la entidad, haciendo dicha transferencia o pago como si el caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título con relación al peticionario no hubiera comenzado.
(d) Sujeto a cualquier privilegio aplicable, previa notificación y celebración de vista, la Sala Especializada puede ordenar a un abogado, contable u otra entidad que tenga información gravada, incluyendo libros, documentos, récords y papeles, con relación a la propiedad o asuntos financieros de la peticionaria, a entregar y divulgar dicha información gravada al peticionario.