Si un plan requiere la presentación o la entrega de cualquier valor o la realización de cualquier otro acto como condición a la participación en la distribución bajo el plan, dicha acción deberá ser tomada no más de cinco (5) años desde la fecha de expedición de la orden de confirmación o en la manera provista bajo el plan. Cualquier entidad que no haya, dentro de ese periodo, presentado o entregado los valores de dicha propiedad o que no haya tomado cualquier otra acción que el plan requiera no podrá participar en distribución alguna bajo el plan.