(a) Un custodio con conocimiento de la radicación de una petición bajo las secs. 113 a 113nn de título relativa al peticionario no puede hacer ningún desembolso de, o tomar cualquier acción en la administración de, la propiedad del peticionario, los ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad en la posesión, custodia o control de dicho custodio, excepto por aquellas acciones necesarias para preservar la propiedad.
(b) Un custodio debe:
(1) Entregar al peticionario cualquier propiedad del peticionario en poder de o transferida a dicho custodio, o ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad que estén en la posesión, custodia o control de dicho custodio a la fecha que dicho custodio adquiere conocimiento de la radicación de la petición, y
(2) presentar un inventario de cualquier propiedad del peticionario, ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad que, en cualquier momento, estuvo bajo la posesión, custodia o control de dicho custodio.
(c) La Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, debe:
(1) Proteger todas las entidades con las cuales el custodio se ha obligado con relación a la propiedad o los ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad;
(2) proveer para el pago de compensación razonable por los servicios brindados y los gastos incurridos por dicho custodio, y
(3) cobrarle a dicho custodio por cualquier desembolso impropio o excesivo, siempre y cuando dicho desembolso no se haya hecho en virtud de una ley o no haya sido aprobado, previa notificación y celebración de vista, por un tribunal con jurisdicción antes de la radicación de la petición.