La revocación o modificación en apelación de una orden de transferencia no afectará la validez de dicha transferencia bajo dicha autorización a una entidad que adquirió dicha propiedad de buena fe, sin importar si dicha entidad tenía conocimiento de que la apelación estuviera pendiente, salvo que dicha autorización y dicha transferencia se hubiese paralizado mientras estaba pendiente la apelación.