Un peticionario podrá radicar una propuesta de un plan (y cualquier enmienda) o una propuesta para la transferencia de todos o sustancialmente todos los activos de un peticionario, si dichas propuestas han sido previamente aprobadas por escrito por el BGF. El BGF, a nombre del peticionario y con la aprobación del Gobernador, también podrá radicar una propuesta de un plan (y cualquier enmienda) o una propuesta para la transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario. Ninguna otra entidad podrá radicar una propuesta de un plan ni una propuesta para la transferencia de cualquiera de los activos del peticionario.