(a) En el caso de una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario conforme a la sec. 113f de este título, después del cierre de la transferencia, el peticionario, con la aprobación del BGF (o el BGF por solicitud del Gobernador y a nombre del peticionario), radicará una declaración de distribución estableciendo cómo se distribuirá el producto de la transferencia entre cada acreedor afectado o categorías (classes) de acreedores afectados, y cada acreedor afectado tendrá derecho a objetar la distribución radicando una objeción no más tarde de treinta (30) días después de que el peticionario radique su declaración de distribución. Cuando lo recibido por la transferencia incluye consideración que no sea dinero en efectivo o equivalentes de efectivo, la declaración de distribución deberá disponer sobre los tipos de consideración que se le distribuirán a las categorías (classes) particulares de reclamaciones, o si consideración que no sea efectivo deberá primero transferirse a cambio de efectivo y después distribuida.
(b) La Sala Especializada celebrará una vista para decidir sobre cada objeción. Cuando todas las objeciones hayan sido resueltas, el peticionario radicará una declaración de distribución del producto de la transferencia enmendada para que sea consistente con la decisión de la Sala Especializada sobre las objeciones presentadas. Los acreedores afectados tendrán catorce (14) días para radicar sus objeciones a la declaración de distribución enmendada del peticionario; Disponiéndose, sin embargo, que dichas objeciones, si alguna, se limitarán solamente a argumentos que la declaración de distribución enmendada no refleja correctamente la determinación de la Sala Especializada-después de los cuales la Sala Especializada celebrará una vista para resolver las objeciones, y emitirá una declaración final de distribución que vinculará al peticionario y a todos los acreedores. Si no se presenta objeción oportuna a la declaración de distribución enmendada del peticionario, la Sala Especializada ordenará que el producto neto de la transferencia se distribuya de acuerdo con la declaración de distribución enmendada del peticionario, sin necesidad de notificación o vista adicional.
(c) Si sustancialmente todos los activos del peticionario se transfieren conforme a la sec. 113f de este título, no se requerirá un plan para distribuir el valor de los activos no sujetos a dicha transferencia, pero dicho plan podrá ser presentado a discreción del peticionario, o por el BGF a nombre del peticionario. Si dicho plan se presenta, la declaración final de distribución deberá atribuir el valor de los activos no transferidos mediante contraprestaciones factibles y prácticas según las circunstancias.