(a) Un peticionario debe pagar en su totalidad y en efectivo todos los gastos incurridos con relación a sus operaciones y su caso, incluyendo sueldos, salarios, comisiones por servicio, deuda comercial y peticiones mensuales de honorarios y reembolsos razonables de gastos incurridos por los profesionales contratados por el peticionario (o contratados por el BGF a nombre del peticionario, según se dispone en la sec. 113(b) de este título), el comité de acreedores y el agente de notificación.
(b) En la medida en que un peticionario o el BGF crea que gastos u honorarios de un profesional contratado son irrazonables, debe advertir al solicitante de su objeción y el peticionario deberá pagar la porción que no está en disputa. Si el peticionario o el BFG, según sea aplicable, y el solicitante no pueden llegar a un acuerdo sobre la porción que no está en disputa, cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal que se pronuncie sobre la razonabilidad de dichos gastos en disputa. El peticionario o el BGF, según sea aplicable, puede objetar los honorarios de un solicitante como irrazonables por cualquier razón legítima.
(c) Un peticionario o el BGF, puede, a su entera discreción, contratar a una entidad para que ejerza como examinador de honorarios para revisar todos los honorarios y desembolsos de todos los profesionales para el propio peticionario y el comité de acreedores. En la medida en que cualquier profesional solicite pagos en exceso de aquellos recomendados por el examinador de honorarios, el profesional debe procurar una orden de la Sala Especializada permitiendo dichas cantidades adicionales.