§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

PR Laws tit. 13, § 113ee (2018) (N/A)
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(a) Las reclamaciones para reembolso, contribución o indemnización no deberán ser permitidas en la medida en que su autorización provoque que un peticionario tenga que pagar la misma deuda más de una vez. En la medida en que dichas reclamaciones se relacionen a deudas que existan antes de que se presente una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, dichas reclamaciones no se considerarán reclamaciones administrativas.

(b) La Sala Especializada debe subordinar al reclamo de un acreedor, y para beneficio de dicho acreedor un reclamo de subrogación permitido de una entidad que sea responsable con el peticionario en, o que haya asegurado, el reclamo del acreedor, hasta que el reclamo de dicho acreedor se pague en su totalidad, ya sea bajo pagos bajo las secs. 113 a 113nn de este título o de alguna otra manera.