(a) Ningún acreedor (afectado o no afectado) tiene que presentar prueba de la reclamación para tener derecho a recibir pago por sus reclamaciones. En la medida en que hayan disputas entre el peticionario y los acreedores sobre las cantidades de sus reclamos, dichas disputas deben resolverse utilizando los mismos procedimientos aplicables como si no hubiese ningún caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título; Disponiéndose, sin embargo, que las objeciones a las reclamaciones conforme las secs. 113cc, 113ee y 113ff de este título y las reclamaciones de daños por rechazo serán determinadas sólo por la Sala Especializada, sujeto a su poder de abstenerse cuando la determinación no se requiere antes de decidir si el plan debe ser confirmado.
(b) Una reclamación será una reclamación permitida si es válida bajo la ley aplicable, en la medida que:
(1) No incluya intereses no vencidos a la fecha de la petición, y
(2) no esté prohibida bajo alguna otra disposición de este capítulo.
(c) La afirmación de una reclamación en un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título no constituirá un procedimiento legal sujeto a los requisitos de divulgación para los proveedores y contratistas del gobierno sujeto a cualquier ley aplicable. La existencia de una reclamación bajo las secs. 113 a 113nn de este título no constituirá base para la descalificación de cualquier proceso de contratación o para no celebrar un contrato con el peticionario.
(d) Nada en este capítulo convertirá una reclamación sin recurso (non-recourse) en una reclamación con recurso (recourse).