(a) Un acuerdo de subordinación es exigible en un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título en la medida que dicho acuerdo sea exigible bajo cualquier otra ley aplicable.
(b) Para propósitos de la distribución bajo las secs. 113 a 113nn de este título, una reclamación que surja de una recisión de la compraventa de un valor o pagaré al peticionario o a una afiliada del peticionario, por daños que surjan de la compraventa de dicho valor o pagaré, para el reembolso o contribución permitido a causa de dicha reclamación, se subordinará a todos los reclamos de igual o mayor rango al reclamo representado por dicho valor o pagaré.