(a) Durante el periodo de suspensión bajo las secs. 112 a 112f de este título o mientras un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título esté pendiente, un deudor elegible o un peticionario, según sea aplicable, (1) operará el negocio y tomará todas las decisiones relacionadas a su personal y toda otra determinación de negocios durante el periodo de suspensión y mientras un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título esté pendiente, en cada caso conforme con la ley aplicable, (2) permanecerá en posesión y control de sus activos y, (3) sujeto a las secs. 113f y 113v de este título, estará autorizado a utilizar y transferir dichos activos sin la aprobación de la Sala Especializada.
(b) El Gobernador podrá, en cualquier momento, de manera provisional durante un periodo de suspensión o mientras un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título esté pendiente, nombrar miembros nuevos de la junta de gobierno de cualquier deudor elegible o peticionario, según sea aplicable, con el consejo y consentimiento del Senado, para sustituir todos o algunos de aquellos miembros de la junta de gobierno existentes que hayan sido nombrados por el Gobernador.
(c) El Gobernador podrá ejercer cualquiera, todos o ninguno de los poderes concedidos por el inciso (b) de esta sección y la sec. 111hh de este título, simultánea o secuencialmente, según sea el caso.