(a) Las entidades enumeradas no le responderán a entidad alguna por acciones tomadas o no tomadas en su capacidad y dentro de su autoridad en relación a o que surja bajo este capítulo o según se permita bajo este capítulo, y serán exoneradas de responsabilidad sin necesidad de notificación adicional u orden, excepto si se prueba mediante sentencia final y firme que las entidades han llevado a cabo conducta dolosa y para beneficio propio o han incurrido en negligencia crasa que conlleve una indiferencia temeraria hacia sus deberes y la omisión de llevarlos a cabo.
(b) Ninguna acción se presentará en contra de las entidades enumeradas respecto a sus actos u omisiones en relación a o que surja bajo este capítulo, excepto en la Sala Especializada. Ninguna causa de acción civil podrá surgir en contra de las entidades enumeradas y no se les impondrá responsabilidad civil si no se presenta prueba clara y convincente de conducta dolosa para beneficio propio o de negligencia crasa que conlleve una indiferencia temeraria hacia sus deberes y la omisión de llevarlos a cabo. Cualquier acción presentada por negligencia crasa será desestimada con perjuicio si un demandado, como oficial, director, miembro de comité, profesional u otra entidad enumerada, produce documentos que demuestren que dicho demandado recibió información sobre los hechos relevantes, participó en persona o por teléfono y deliberó de buena fe o recibió, y confió en el, asesoramiento de expertos respecto a cualquier acción u omisión que sea base para la demanda.