§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia

PR Laws tit. 13, § 111hh (2018) (N/A)
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(a) Poseer y ejercer de manera exclusiva todos los poderes de la junta de gobierno y del principal oficial ejecutivo del deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, y los poderes de la junta de gobierno del deudor elegible o el peticionario serán suspendidos mientras el administrador de emergencia esté en funciones;

(b) rendir informes periódicamente a dicha junta de gobierno sobre las operaciones del deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, el progreso del proceso de reestructuración bajo las secs. 112 a 112f de este título o la implantación del plan del peticionario bajo las secs. 113 a 113nn de este título, y la junta de gobierno podrá asesorar al administrador de emergencia según este solicite;

(c) rendir informes al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y al BGF según sea solicitado;

(d) estar en funciones mientras:

(1) Dure el periodo de suspensión y podrá continuar en funciones por un periodo de hasta tres (3) meses después de archivada la orden de aprobación, cuyo periodo podrá ser extendido por el Gobernador por tres (3) meses adicionales o según se disponga en el programa de recuperación;

(2) dure el caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título, a menos y hasta tanto sea sustituido por el Gobernador, y continuar prestando servicios por un periodo de tres (3) meses después de la fecha de efectividad del plan y dicho periodo podrá ser extendido por tres (3) meses adicionales por el Gobernador, o

(3) hasta tanto el Gobernador, en su entera discreción, determine, siempre y cuando no exceda los periodos provistos en las cláusulas (1) y (2) de este inciso, y

(e) recibir compensación por el deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, conforme los términos de empleo aprobados por el Gobernador con la asesoría del BGF.