Los reglamentos relacionados con la pesca que fueron promulgados según la ley que por la presente queda derogada quedarán en vigor hasta tanto el Departamento los sustituya. El Departamento deberá publicar en dos (2) periódicos locales de circulación general su intención de adoptar nuevos reglamentos dentro del plazo de cinco (5) meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley. El Departamento celebrará vistas públicas previo a la aprobación de nuevos reglamentos. En el aviso deberá, además, indicar la fecha y lugar de celebración de las vistas. Los reglamentos relacionados con las licencias de pesca deberán ser aprobados en un plazo de seis (6) meses a partir de la efectividad de esta ley.
El procedimiento de adoptar los reglamentos deberá cumplir con lo dispuesto en las secs. 2121 a 2141 del Título 3, parte de la ley conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Las licencias en vigor, expedidas con anterioridad a esta ley, permanecerán en vigor hasta noventa (90) días después de promulgado su reglamento de licencias. La expedición de las nuevas licencias estará sujeta al cumplimiento con los criterios establecidos en este capítulo.