§ 25h. Acuicultura

PR Laws tit. 12, § 25h (2018) (N/A)
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La acuicultura será fomentada, desarrollada y administrada por el Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá requerir permisos y endosos necesarios para reglamentar las actividades de esta industria que puedan tener impacto en los ambientes acuáticos. Luego [del otorgamiento] de los permisos pertinentes, el acuicultor podrá aprovechar con carácter exclusivo y privativo los peces cultivados.