§ 25j. Medidas de emergencias

PR Laws tit. 12, § 25j (2018) (N/A)
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Cuando la información científica disponible demuestre que un recurso pesquero se encuentra seriamente amenazado o la actividad pesquera fuera amenazante o exista un peligro a la salud, el Secretario podrá decretar una emergencia mediante orden administrativa y tomar las medidas que sean necesarias.