§ 30c. Autorización para incurrir en deuda

PR Laws tit. 11, § 30c (2018) (N/A)
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La Junta podrá autorizar al Administrador para tomar prestado de cualquier institución financiera, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno federal de los Estados Unidos de América, o mediante colocaciones directas de deuda, únicamente para llevar a cabo los fines y propósitos de la Corporación, garantizando dicha deuda con sus activos. Los intereses devengados por dichas obligaciones estarán exentos del pago de contribuciones sobre ingresos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.