(a) Las inversiones en países extranjeros no excederán del cinco por ciento (5%) del total de los recursos de la Corporación.
(b) A los fines de realizar las inversiones autorizadas en este capítulo, la Junta contratará los servicios profesionales especializados que sean necesarios, incluyendo los de consultores y administradores de fondos, money managers, de la Corporación.
(c) Cualesquiera inversiones efectuadas bajo las disposiciones de este capítulo se llevarán a cabo con la previsión, cuidado y bajo los criterios que los hombres prudentes, razonables y de experiencia ejercen en el manejo de sus propios asuntos, con fines de inversión y no especulativos, considerando el balance que debe existir entre expectativas de rendimiento y riesgo.