Será ilegal que cualquier persona, directa o indirectamente, cause que se haga cualquier acto o cosa, mediante o por medio de otra persona, cuando sería ilegal que dicha persona lo haga bajo las disposiciones de este capítulo o cualquier reglamentación u orden emitida al amparo de él. Para los propósitos de la sec. 692h de este título, cualquier persona que a sabiendas o temerariamente provea asistencia sustancial a otra persona en violación a este capítulo, o un reglamento u orden emitida al amparo de ella, estará en igual violación que la persona que ayudó.