§ 692m. Delitos

PR Laws tit. 10, § 692m (2018) (N/A)
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Cualquier persona que intencionalmente viole cualquier disposición de este capítulo, (incluyendo los requisitos de informe bajo la sec. 691y de este título), cometerá delito grave con pena fija de cinco (5) años de cárcel. Dicha pena podrá ser reducida con atenuantes hasta un (1) año y aumentada con agravantes hasta ocho (8) años. Ninguna persona será convicta por una violación de cualquier reglamentación u orden si demuestra que no tenía conocimiento de la existencia de dicha regla u orden.