§ 692h. Multas

PR Laws tit. 10, § 692h (2018) (N/A)
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(a) Si se imputara una violación según definida en esta sección, una multa que no excederá lo mayor de:

(1) Cinco mil dólares ($5,000) para una persona natural, o hasta cincuenta mil dólares ($50,000) para cualquier otra persona, o

(2) la cantidad bruta de la ganancia monetaria al querellado como resultado de la violación.

(b) Si se imputara una violación según definida en esta sección, que estuviera matizada por fraude, dolo, engaño, manipulación o menosprecio deliberado o temerario de un requisito regulatorio, una multa que no excederá lo mayor de:

(1) Cincuenta mil dólares ($50,000) para una persona natural, o hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para cualquier otra persona, o

(2) la cantidad bruta de la ganancia monetaria al querellado como resultado de la violación.

(c) Si se imputara una violación según definida en esta sección, que estuviera matizada por fraude, engaño, manipulación o menosprecio deliberado o temerario de un requisito regulatorio, y que también directa o indirectamente haya causado pérdidas sustanciales a terceros o el riesgo de pérdidas sustanciales a terceros, una multa que no excederá la suma mayor de:

(1) Cien mil dólares ($100,000) para una persona natural, o hasta quinientos mil dólares ($500,000) para cualquier otra persona, o

(2) la cantidad bruta de la ganancia monetaria al querellado como resultado de la violación.