El Comisionado tendrá la autoridad de emitir determinaciones administrativas, emitir, enmendar y derogar los reglamentos y órdenes necesarios para el ejercicio de los poderes conferidos al Comisionado en este capítulo. Esa autoridad incluirá reglamentos que definan términos de técnicos, contables y comerciales utilizados en este capítulo, y que establezcan la forma en que la información requerida en las solicitudes y los informes que la compañía inscrita de inversión tenga que someter.