§ 692i. Acceso a información

PR Laws tit. 10, § 692i (2018) (N/A)
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La información contenida en los documentos radicados ante el Comisionado será pública a menos que el Comisionado, por reglamento u orden, determine que la publicación de la información no es necesaria ni apropiada. Será ilegal que cualquier miembro, oficial o empleado del Comisionado utilice información que no se ha revelado al público, para su beneficio personal, o que comunique dicha información a cualquier persona que no sea un oficial o empleado de los Estados Unidos, de un estado o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para uso oficial. De igual manera, serán públicas las órdenes, cartas circulares y demás determinaciones administrativas que emita el Comisionado dentro del periodo de treinta (30) días luego de que se emitan. Se publicarán en la página cibernética del Comisionado. Disponiéndose, sin embargo, que en el caso de que se solicite una orden u otro tipo de determinación administrativa, incluyendo opiniones o no-action letters que hagan referencia a una compañía de inversión que no haya realizado un ofrecimiento de sus valores al público, el Comisionado, a petición del solicitante, podrá no hacer pública su determinación por un periodo que no excederá de seis (6) meses contados desde que se emita la determinación o treinta (30) días después de la fecha de la emisión de los valores, lo que ocurra primero. De violarse los requisitos de esta sección en cuanto a publicidad, las determinaciones administrativas que emita el Comisionado no tendrán plena vigencia hasta que se cumpla con lo dispuesto en esta sección.

El Comisionado además establecerá en su página de Internet un registro semanal de las transacciones realizadas en los valores mobiliarios emitidos por las compañías inscritas de inversión sujetas a este capítulo; y del valor neto de los activos correspondiente a los valores mobiliarios que no sean preferidos, actualizado semanalmente. Las compañías inscritas de inversión y los distribuidores de sus valores mobiliarios tendrán que comunicar dichas transacciones e información semanalmente al Comisionado, en una manera que preserve la intimidad de los accionistas. El Comisionado no será responsable de cualquier error o falsedad en la información provista por la compañía inscrita de inversión. El Comisionado también publicará un desglose trimestral por cada compañía inscrita de inversión con el valor en mercado de sus activos y pasivos con una rotación corriente de doce (12) meses. También incluirá los estados financieros y demás informes requeridos por el inciso (h) de la sec. 691y de este título de las compañías inscritas de inversión correspondientes a los últimos cinco (5) años fiscales.