§ 692f. Facultad de instar acción

PR Laws tit. 10, § 692f (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Comisionado está autorizado a llevar una acción en cualquier Sala Superior de un Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando se alegue que cualquier oficial, director, miembro de junta asesora, asesor de inversiones, custodio o suscriptor, pasado o presente, de una compañía inscrita de inversión, dentro del periodo de cinco años antes del comienzo de la acción haya realizado, o está a punto de realizar, una acción o práctica que constituye una violación de su deber fiduciario. Si se demuestran dichas alegaciones, el tribunal puede impedirle a dicha persona de actuar en cualquiera de dichas capacidades permanente o temporeramente, y conceder los remedios de interdicto, monetarios y de cualquier tipo que en derecho procedan y que sean razonables y apropiados dentro de las circunstancias a la luz de la política pública establecida en la nota de propósito bajo la sec. 691 de este título.