En la medida que la situación fiscal lo permita, el Secretario identificará carriles de emergencia en todas las vías públicas con dos o más carriles.
Todo conductor que esté transitando por uno de estos carriles, ante el acercamiento inmediato de un vehículo de emergencia que estuviere emitiendo señales de alarma, deberá proseguir, según lo dispuesto en la sec. 5164a de este título.