§ 5164a. Manejo de vehículos al acercarse vehículos de emergencia autorizados

PR Laws tit. 9, § 5164a (2018) (N/A)
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Ante el acercamiento inmediato de un vehículo de emergencia autorizado que estuviere emitiendo señales de alarma, el conductor de todo otro vehículo deberá ceder el paso e inmediatamente situarse en una posición paralela a, y tan cerca como sea posible al extremo o encintado de la derecha de la zona de rodaje de las intersecciones, y deberá pararse y permanecer en dicha posición hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado, excepto cuando otra cosa se ordenare por un agente del orden público.

Esta sección no se interpretará en el sentido de relevar al conductor de un vehículo de emergencia autorizado del deber de conducir con el debido cuidado en consideración a la seguridad de todas las personas que utilicen la vía pública.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cien (100) dólares.