(a) En el caso de los vehículos de motor o arrastres que hayan sido reposeídos por las instituciones financieras, aseguradoras o compañías de arrendamiento, presentar los documentos que evidencien la cesión de derechos a su favor, su titularidad y la certificación de la condición o estado del vehículo de motor o arrastre, mediante declaración jurada al efecto.
(b) En el caso de los vehículos de motor o arrastres propiedad de instituciones financieras o de compañías de arrendamiento que previamente hayan estado bajo un contrato de arrendamiento a corto o a largo plazo, presentar los documentos que evidencien su titularidad sobre el vehículo de motor o arrastre.