(a) Solicitar a las instituciones financieras, aseguradoras, compañías de arrendamiento o concesionarios de venta de vehículos de motor o arrastres que sometan los documentos que evidencien su titularidad sobre los vehículos de motor o arrastres que presentan para que sean sometidos al procedimiento de subasta;
(b) luego de subastado el vehículo de motor o el arrastre a un concesionario no residente de venta de vehículos de motor o arrastres, marcar la licencia de la unidad en la parte posterior con un sello que indique que el vehículo será exportado;
(c) asegurarse de que los vehículos de motor o arrastres que vayan a ser exportados sean dirigidos directamente al muelle donde será embarcado, y
(d) notificar al Departamento para que se anote el gravamen de exportado, a los vehículos objeto de la venta.