§ 2060. Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles—Creación

PR Laws tit. 9, § 2060 (2018) (N/A)
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(1) Se crea, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, una corporación como instrumentalidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para actuar, por autoridad del mismo, bajo el nombre de Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles.

(2) Los poderes corporativos de la Administración serán ejercidos por una Junta de Gobierno que será responsable, además, de la administración de la misma y de velar por que se ponga en vigor las disposiciones de este capítulo. La Junta estará integrada por cinco (5) miembros, de los cuales dos (2) serán miembros ex officio; uno (1) será un abogado o abogada con al menos siete (7) años de experiencia en el ejercicio de la profesión en Puerto Rico; uno (1) será un doctor en medicina; y uno (1) será un profesional con conocimiento y amplia experiencia en finanzas corporativas, o con un grado de maestría o doctorado en economía. Los dos miembros ex officio serán el Comisionado de Seguros y el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

(3) La Junta adoptará reglas para su organización y funcionamiento interno, y aprobará y hará que se promulguen los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de este capítulo, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, secs. 2101 et seq. del Título 3, incluyendo los procedimientos para el pago de primas y para el pago de reclamaciones. Además de los deberes que surjan de este capítulo, la Junta tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

(a) Por lo menos trimestralmente cada año, celebrar reuniones ordinarias y aquellas sesiones extraordinarias que se estimen necesarias. La Junta llevará actas completas de todos sus procedimientos.

(b) Considerar y tomar acuerdos sobre asuntos que le refiera el Director Ejecutivo.

(c) Aprobar las inversiones de los recursos de la Administración que proponga el Director Ejecutivo.

(d) Podrá investigar y deberá resolver en apelación, a solicitud de parte, controversias surgidas entre reclamantes de la Administración y el Director Ejecutivo.

(e) Tan pronto como sea posible después de finalizar cada año económico, pero a más tardar el primero de noviembre de cada año, revisar, aprobar y ordenar que se transmita al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual que contenga entre otras cosas, un balance de situación económica; un estado de ingresos y desembolsos para el año; estados detallados acerca de la experiencia de reclamaciones de la Administración para el año, un informe sobre los títulos de inversión propiedad de la Administración; y otros datos estadísticos y financieros que se consideren necesarios para una adecuada interpretación de la situación de la Administración y del resultado de sus operaciones.