§ 38e. Anuncio o rótulo contrario a la ley—Daños a consecuencia de remoción

PR Laws tit. 9, § 38e (2018) (N/A)
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(a) Las personas que hayan sufrido daños indebidamente por actuaciones de algún funcionario o empleado público en cumplimiento de las disposiciones de la sec. 38c de este título, quedan por la presente autorizadas a demandar al Estado Libre Asociado sin sujeción a los incisos (a) y (b) de la sec. 3081 del Título 32. Para todos los demás efectos, la demanda estará sujeta a las disposiciones de esta ley.

(b) Toda persona que ilegalmente instale, construya, erija, reconstruya, relocalice, altere o exhiba algún anuncio o rótulo que hubiere sido suprimido, borrado, quitado o destruido total o parcialmente, según dispuesto en las secs. 38a a 38e de este título, será culpable de delito menos grave y, convicta que fuese, se le impondrá una multa no mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal. El Secretario de Transportación y Obras Públicas, o cualquier delegado suyo, procederá, en armonía con las secs. 38a a 38e de este título, a suprimir, borrar, quitar o destruir el anuncio o rótulo ilegal.