(a) El Secretario de Transportación y Obras Públicas, o el funcionario o empleado en quien éste delegue, deberá acudir ante un magistrado, haciendo constar, por escrito y bajo juramento, los hechos que justifiquen la necesidad de penetrar en la aludida propiedad privada, debiéndose, además, describir ésta con razonable particularidad, de suerte que pueda ser identificada.
(b) El magistrado ante quien se acuda, si a su juicio la solicitud se halla conforme a los términos de las secs. 38a a 38e de este título, deberá expedir una orden autorizando al funcionario o empleado concernido a penetrar en la propiedad privada objeto de la solicitud.
(c) Una vez expedida la orden de referencia, en la forma arriba descrita, podrá entonces procederse a la penetración en propiedad privada para el fin autorizado.