§ 85. Facultades y deberes

PR Laws tit. 8, § 85 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se faculta a la Administración de Familias y Niños a crear y desarrollar centros pilotos de seguridad para niños y niñas en facilidades locales existentes con el fin de que niños y niñas maltratados y maltratadas o cuyos padres estén en proceso de divorcio o ya divorciados y no puedan ponerse de acuerdo dónde recoger y devolver dichos niños tengan un lugar adecuado donde recogerlos y devolverlos e inclusive visitarlos en dichas facilidades en caso de que tengan órdenes restrictivas de visita.

La Administración de Familias y Niños deberá promulgar solicitudes para propuestas de organizaciones locales existentes sin fines de lucro y no gubernamentales, con el propósito de utilizar facilidades locales existentes como centros pilotos de seguridad de niños y niñas.

Al menos, uno de los proyectos pilotos deberá establecerse en el área metropolitana y al menos uno de los proyectos deberá establecerse fuera del área necesaria para establecer el mayor número posible de centros de seguridad y lograr su ubicación de tal forma que se logre la mayor distribución geográfica posible en todo Puerto Rico.

El (la) Director(a) de la Administración de Familias y Niños deberá regular, fiscalizar, inspeccionar y evaluar la operación de los Centros de Seguridad de Niños y Niñas y presentar un informe con sus recomendaciones a la Asamblea Legislativa anualmente, en o antes del primer día del mes de junio de cada año fiscal.

No previous sections
Next Section
§ 85a. Registros