§ 85a. Registros

PR Laws tit. 8, § 85a (2018) (N/A)
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Será requisito indispensable el que cada centro tome las medidas necesarias para que se provea un ambiente seguro en donde los niños y sus padres pueden compartir sin peligro.

Estos centros pueden proveer orientación, clases y seminarios relacionados al cuidado y desarrollo de niños y niñas y promover los grupos de apoyo a los padres custodios participantes, así como desarrollar clases regulares designadas para asistir y orientar niños y niñas que han sido víctimas de violencia doméstica y abuso. Todo centro deberá cumplir con las leyes y reglamentos vigentes aplicables para su funcionamiento.