Toda deficiencia observada o encontrada por funcionarios del Departamento de la Familia en el proceso de investigación o durante las visitas de supervisión e inspección a los establecimientos, será señalada por escrito y se indicará el número de días otorgado para su corrección, dependiendo del tipo de deficiencia y su severidad, según se establezca mediante reglamentación a tales efectos. Deficiencias en las áreas de seguridad, alimentación, salud e higiene, requerirán corrección inmediata sin derecho a prórroga.
El Departamento aplicará las penalidades y/o multas establecidas al tenedor de la licencia, si después de habérsele notificado la deficiencia encontrada, no la corrige dentro del término que determine el(la) Secretario(a) de conformidad con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, mejor conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, y de la reglamentación que el Departamento adoptare para tales fines.