El Departamento de la Familia, a través de sus representantes autorizados, inspeccionará cada uno de los establecimientos que ofrecen servicios de cuidado, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas en Puerto Rico, cuando lo creyere necesario, pero por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses. Ello, a fin de cerciorarse de que los mismos estén funcionando de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y con las reglas y reglamentos promulgados al amparo del mismo.
Las inspecciones y/o investigaciones podrán realizarse a instancias del propio Departamento, a solicitud de los menores receptores del servicio o sus familiares o ante el surgimiento de alguna querella o referido de maltrato institucional. En éste último caso, el Departamento tendrá la obligación de atender y establecer, mediante reglamentación, el proceso para la atención de toda querella o referido que advenga en conocimiento donde se alegue maltrato o negligencia. Igualmente, establecerá los procesos y protocolos a seguir para la investigación de la querella o referido y las acciones correspondientes.